1) Todo judío tiene derecho a hacer Aliá (inmigrar) a Israel.
2)
- a) La inmigración será bajo la visa de Olé (inmigrante).
- b) La visa de Olé será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del Estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz pública.
3)
- a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el Estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Olé (documento de Olé).
- b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Olé, pero una persona no será considerado un peligro a la salud pública en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Aliá antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Aliá según esta ley.
4a)
- a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Olé según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Olé según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
- b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del artículo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Aliá o no.
- c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Olé según esta ley o cualquier otra según el artículo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al artículo 4a (a).
4b) A los fines de esta ley, «judío» es todo aquel nacido de madre judía o convertido al judaísmo y no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de olé y teudot olé a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.